El Salvador
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Politica Comercial

A. POLITICA COMERCIAL

El objetivo principal de la Política Comercial es el de reducir los costos domésticos de producción, contribuir al desarrollo, modernizar el aparato productivo y convertir al país en un lugar atractivo para producir, diversificar la oferta exportable y ampliar los mercados de destino de nuestros productos de exportación.

En ese sentido, la Política Comercial está orientada hacia la promoción de exportaciones y la atracción de inversiones. Por el lado de las exportaciones busca acceso a otros mercados en los ámbitos Multilaterales y Regionales: OMC, ALCA y la Integración Económica Centroamericana; a nivel Bilateral, a través de la negociación de Tratados de Libre Comercio como los negociados con Chile, República Dominicana, México y Panamá, además del que actualmente se encuentra negociando con Canadá y los que se espera iniciar con Estados Unidos y la Unión Europea. Adicionalmente, recibe otras preferencias unilaterales como los obtenidos por medio de los Sistemas Generalizados de Preferencias (SGP) con países como USA, Unión Europea, Canadá y Japón, y los beneficios de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC).

Por otra parte, se realizan esfuerzos individuales o conjuntos con otros países de la región en programas de desgravación arancelaria progresiva, negociaciones comerciales regionales y multilaterales. A nivel multilateral, se forma parte de los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) desde mayo de 1995 y participa en las negociaciones para establecer un Area de Libre Comercio en el Hemisferio Americano (ALCA), estimadas que finalicen para el año 2005. A nivel regional, el país participa activamente en el Mercado Común Centroamericano, en los procesos de negociación con diferentes países o bloques de países tales como CARICOM, COMUNIDAD ANDINA, MERCOSUR, entre otros.

En la actualidad se aplica a las importaciones provenientes de terceros países los siguientes rangos de aranceles: 0% para los bienes de capital y materias primas; 7% para bienes intermedios no producidos en El Salvador, 12% para resto de bienes intermedios y 17% para bienes de consumo final.

B. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

B.1. TLC REPUBLICA DOMINICANA

Este Acuerdo se firmó el 16 de abril de 1998, en Santo Domingo, República Dominicana, y entró en vigencia el día 3 de octubre de 2001. Con este Acuerdo, El Salvador busca incrementar los flujos comerciales y de inversión con dicho país; además de que el mismo se convierta en una puerta de ingreso para nuestros productos a otros países del Caribe.

El TLC con República Dominicana comprende regulaciones en aspectos como: trato nacional y acceso de bienes al mercado, reglas de origen, procedimientos aduaneros, medidas sanitarias y fitosanitarias, prácticas desleales de comercio, medidas de salvaguardia, inversiones, comercio de servicios, entrada temporal de personas de negocios, compras del sector público, obstáculos técnicos al comercio, propiedad intelectual, política de competencia y solución de controversias.

A partir de la entrada en vigencia del TLC, todos los bienes originarios de las Partes gozarán de libre comercio, mediante la eliminación total de arancel aduanero, excepto los productos contenidos en un anexo de excepciones. Entre los productos excluidos de libre comercio se encuentran: carne y despojos comestibles frescos, refrigerados o congelados; leche y nata (crema); cebollas; chalotes; ajos; puerros y demás hortalizas; aliaceas frescos o refrigerados; café (tostado o descafeinado); arroz; harina de trigo; azúcar de caña o de remolacha y sacarosa; cerveza de malta; alcohol etílico; tabaco en rama o sin elaborar; cigarros (puros).

El Acuerdo, contempla un programa de desgravación arancelaria diferenciado para determinados productos. A nivel general, dicho programa inicia con un 0% de preferencia hasta llegar al 100% de preferencia arancelaria a partir del año 2004. Para mayor detalle sobre el TLC, puede visitar la siguiente página web: www.minec.gob.sv

B.2. TLC MEXICO

La negociación del TLC entre el Triángulo Norte (Guatemala, Honduras y El Salvador) y México finalizó el 10 de mayo de 2000 y entro en vigencia el 15 de marzo de 2001 para El Salvador y México.

Dicho TLC proporciona ventajas de acceso al mercado mexicano para los productos de ambos países, debido a la eliminación o reducción de aranceles y la eliminación de barreras no arancelarias.

Se estableció un programa de desgravación para los productos industriales, el cual se resume a continuación:


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En los productos agrícolas el programa de desgravación acordado es el siguiente:


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De igual forma, se eliminan todas las barreras no arancelarias, así como otras medidas que sitúan en desventaja a las exportaciones salvadoreñas. Entre las medidas que han sido eliminadas se pueden mencionar: cuotas a las importaciones, precios o valores mínimos, limitaciones voluntarias a las exportaciones, licencias de importación, establecimiento de aduanas específicas que puedan afectar la movilidad de mercancías y el establecimiento de registro de importaciones que pueda impedir el acceso de bienes.

Adicionalmente se ha establecido la creación de un Comité de Comercio de Bienes y un Comité de Comercio Agropecuario, los cuales atenderán las consultas o dificultades que se susciten en el comercio entre las Partes. Existe un Comité de Reglas de Origen y uno de Integración Regional de Insumos.

En el caso de El Salvador podrá ingresar inmediatamente al mercado mexicano con productos como Toallas y Textiles; en el caso de los medicamentos y las herramientas e implementos agrícolas podrán hacerlo en dos años; otros productos como las boquitas o snacks, los dulces y chocolates lo harán en un plazo de tres años, por mencionar algunos productos incluidos en el tratado.

Sin embargo, existen otros productos como el hierro, el acero, y la cerveza que fueron incluidos parcialmente dentro del libre comercio para lo cual se estableció una preferencia arancelaria gradual y recíproca sobre el arancel vigente. Por ejemplo, la cerveza bajará gradualmente el arancel del 35% hasta el 13% en un plazo de cinco años, mientras que el hierro y el acero bajarán su arancel del 15% al 9% en un período de 7 años.

En lo concerniente a los productos que quedaron excluidos del TLC, se puede mencionar los siguientes: lácteos, arroz, maíz, sorgo, azúcar, cerdos, carne y despojos de cerdo, cadena avícola, limones, naranjas, mayonesa, extracto de café, café, alcohol etílico, y algunas hortalizas como tomates, chile dulce, pepino, papa y repollo. Además, se excluyeron el cemento y los vehículos automotores.

Por otra parte en el TLC se establecen las garantías y mecanismos para promover y proteger las inversiones recíprocas, así como las medidas que regulan el área de prestación de servicios (distribución, telecomunicaciones, enseñanzas, salud, turismo, viajes, etc.). Mayores detalles del TLC pueden ser encontrados en la siguiente página: www.minec.gob.sv

B.3. TLC CON CHILE

La parte normativa del Tratado de Libre Comercio fue suscrito el 18 de octubre de 1999 entre Centroamérica y Chile, mientras que los anexos que contienen los programas de desgravación arancelaria serían negociados bilateralmente por cada uno de los países firmantes con Chile. El Salvador firmó el protocolo bilateral el 30 de noviembre de 2000 y se espera que entre en vigencia en el mes de abril de 2002, una vez se realice el intercambio de notas diplomáticas entre ambos países.

De los beneficios obtenidos con la firma del TLC se logró que el 80% del universo arancelario salvadoreño ingrese a Chile inmediatamente. Actualmente Chile aplica un arancel del 9% a más del 99% del universo arancelario, lo que significa una ventaja del 9% frente a otros competidores que no cuentan con los beneficios del TLC. Adicionalmente, se permite la acumulación regional y el uso de algunos insumos de fuera de la región; se establecieron mecanismos para proteger a las medianas y pequeñas empresas a través de salvaguardias bilaterales y se excluyeron los productos altamente sensibles para ambos países.

C. EL MERCADO COMUN CENTROAMERICANO

El Salvador, como parte del Mercado Común Centroamericano, goza de ventajas comerciales en su comercio con los demás países de la región, ya que entre ellos existe libre comercio casi irrestricto, tanto por la eliminación de aranceles como por la supresión de la mayoría de obstáculos no arancelarios.

El libre comercio entre los países centroamericanos es uno de los mayores avances del proceso de integración centroamericana. Los únicos productos que no gozan de libre comercio entre los cinco países son café sin tostar y el azúcar de caña, es decir que El Salvador no puede exportar ni importar esos productos libremente. Asimismo, existen productos específicos que El Salvador no puede exportar ni importar de determinados países, según el detalle siguiente:

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D. INICIATIVA DE LA CUENCA DEL CARIBE (ICC)

La Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC) es un mecanismo de preferencias unilaterales otorgado por los Estados Unidos, vigente desde el 1 de enero de 1984. Dicha iniciativa concede un trato arancelario preferencial a la mayoría de productos de los países beneficiarios, entre éstos El Salvador. En su más reciente reforma aprobada el 10 de mayo de 2000, ha permitido gozar de preferencias arancelarias en productos que anteriormente no estaban considerados como el calzado, atún, otros productos de cuero (maletines, carteras, cinchos, etc), textiles y vestidos procedentes de países como El Salvador. Dicha ley tendrá una vigencia de 8 años a partir del 1 de octubre hasta el 30 de septiembre de 2008.

Dentro de los beneficios comerciales que nuestro país obtiene por ser parte de la ICC, es la de poder exportar con cero arancel el vestuario ensamblado en la región con hilio, hilaza, tela elaborada y cortada en USA; se cuenta con cuotas para productos de vestuario elaborados con telas regionales, dichas cuotas tendrán un crecimiento anual del 16% hasta el 2005, posteriormente serán revisadas; se dispone de libre comercio en otros artículos como piezas de equipaje, artesanías, etc. Para mayor detalle sobre los beneficios recibidos véase el ANEXO No. 1

E. ACUERDOS DE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES

El Salvador tiene como objetivo fundamental garantizar un espacio económico atractivo para la inversión extranjera. Por lo cual se han suscrito Acuerdos Bilaterales de Inversión con diversos países. Estos establecen un marco jurídico que brinda mayor certidumbre a la inversión de mediano y largo plazo y regulan aspectos como:
  • Facilidad para la realización de trámites, los cuales son breves y sencillos para la formalización de la inversión de conformidad a la ley.
  • Tratamiento no discriminatorio a los inversionistas extranjeros.
  • Protección y seguridad de la propiedad.
  • Facilidades de entrada y permanencia en el país.
  • Libre transferencia de las rentas.
  • Solución oportuna de divergencias relativas a las inversiones.

A enero de 2002, se han suscrito Acuerdos Bilaterales de Inversión con: Francia (1992), Ecuador (1994), Confederación Suiza (1995), España (1995), Argentina (1996), Perú (1996), Taiwán (1996), Chile (1997), Alemania (1998), Paraguay (1998), Corea (1998), Nicaragua (1999), Estados Unidos (1999), Marruecos (1999), Canadá (1999), la Unión Belga Luxemburguesa (1999), Gran Bretaña (2000), Países Bajos (2000), República Checa (2000), en trámite de ratificación se encuentran Israel y Uruguay, mientras que se ha negociado y acordado textos con Finlandia y Belice.